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Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional por la que se prorroga la autorización para la prestación de servicios del programa de atención humanitaria, mediante acción concertada, a la entidad Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).

Дата публикации: 11-06-2026 22:00:00

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - Publicado el 12/06/2026 - Referencia: BOE-B-2026-19786

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Por Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de 14 de octubre de 2022, se autorizó a la entidad CEAR la prestación mediante acción concertada de las actuaciones comprendidas en el programa de atención humanitaria, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, por un periodo de 4 años.

De acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, la acción concertada podrá prorrogarse por resolución del órgano de concertación, previo acuerdo de las partes, por el mismo periodo del acuerdo inicial. Se constata la existencia de dicho acuerdo a la vista de la solicitud remitida por la entidad a través de la Sede de Acción Concertada.

Asimismo, en su apartado 3 se expone que solo se podrá acordar la prórroga de la autorización de acción concertada cuando la entidad autorizada haya sido evaluada de forma positiva por el órgano de concertación en la actividad realizada y acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 a) de esta orden.

Para esta evaluación, se tendrán en cuenta las justificaciones presentadas a las que se refieren los artículos 16 y 17, y el resultado de las actuaciones de control del artículo 18 que se hayan realizado durante el periodo de duración de la autorización a la entidad. Dicha evaluación tuvo un resultado favorable, según se determinó en informe de 29 de marzo de 2026.

La prórroga viene motivada por la necesidad de dar continuidad a la prestación de los servicios del programa de atención humanitaria en el marco de la Acción Concertada.

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, modificado por el Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, por el por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, la planificación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada.

Por su parte, el artículo 4 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, establece que esta Dirección General es el órgano de concertación en el marco de la prestación de servicios de acogida mediante acción concertada.

Por todo lo anterior, y una vez valorado de forma positiva el desempeño de la entidad durante el periodo de la autorización vigente, esta Dirección General

RESUELVE

Primero.- Prorrogar la autorización de la entidad CEAR, por un periodo de 4 años, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, en los servicios de acogida integral, acogida integral vulnerable, servicio de traslados y servicio de atención sociosanitaria en CETI, del programa de atención humanitaria recogido en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y en la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

Segundo.- La prórroga comenzará desde el día siguiente a la finalización del periodo vigente de la autorización para la acción concertada de la entidad.

Tercero.- La presente prórroga queda condicionada al cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicto o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de abril de 2026.- La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Paloma Favieres Ruiz.

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