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Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2026 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2026 de las ayudas a redes de investigación.

Дата публикации: 01-06-2026 22:00:00

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Publicado el 02/06/2026 - Referencia: BOE-B-2026-18372

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BDNS(Identif.):905822

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905822)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es incentivar la creación de redes de investigación para promover la complementariedad de capacidades y optimizar los recursos de investigación existentes. Las actividades científico-técnicas a las que van dirigidas estas redes tienen que demostrar su valor añadido en base a la consecución de objetivos comunes y compartidos y la realización de actividades que no podrían financiarse a través de otros instrumentos.

Las ayudas financiarán las actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a:

a) Fomentar la colaboración, coordinación y creación de sinergias y complementariedad entre grupos de investigación financiados en convocatorias anteriores de proyectos del Plan Estatal de I+D+i, así como incrementar el impacto de los resultados de investigación obtenidos en dichos proyectos (Modalidad: Redes temáticas).

b) Fomentar la coordinación interna y las actividades de las redes de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) e ICTS distribuidas incluidas en el mapa de ICTS vigente, aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (Modalidad: Redes ICTS).

c) Contribuir a la gestión y a la coordinación nacional de iniciativas estratégicas de I+D+i nacionales o internacionales (Modalidad: Redes estratégicas).

d) Planificar actividades conjuntas futuras y consolidar los resultados de actividades de I+D+i obtenidos en las actuaciones financiadas en los Planes Complementarios de I+D+i de coordinación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Modalidad: Redes para Planes Complementarios).

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima de las ayudas asciende a 6.600.000 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 28.303.463B.750 de los Presupuestos Generales del Estado en los ejercicios 2027 y siguientes, o equivalentes que la sustituyan, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 10 de junio y finalizará el día 1 de julio de 2026 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Las solicitudes de participación a las ayudas serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 13 de la convocatoria.

La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

Sexto. Criterios de evaluación.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad de la propuesta.

b) Calidad y trayectoria de los componentes de la actuación.

c) Impacto esperado de los resultados.

La descripción de los criterios, así como su valoración, se determinan en el Anexo I de la convocatoria.

Madrid, 29 de mayo de 2026.- El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, Juan Cruz Cigudosa García.

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