Las irregularidades en la contabilidad de la empresa HiLED, que terminó en concurso de acreedores voluntario y acreditado mediante sentencia que la insolvencia de la firma fue provocada por el administrador, de iniciales J. N. P., pueden costarle tres años de prisión, una multa de 3.711.766 euros, la imposibilidad de recibir subvenciones públicas durante cinco años y una indemnización al Ministerio de Industria de 4.215.256 euros como imputado en un delito de fraude de subvenciones.
Las irregularidades en la contabilidad de la empresa HiLED, que terminó en concurso de acreedores voluntario y acreditado mediante sentencia que la insolvencia de la firma fue provocada por el administrador, de iniciales J. N. P., pueden costarle tres años de prisión, una multa de 3.711.766 euros, la imposibilidad de recibir subvenciones públicas durante cinco años y una indemnización al Ministerio de Industria de 4.215.256 euros como imputado en un delito de fraude de subvenciones.
Las acusaciones públicas le consideran responsable de la "desaparición de dos préstamos" otorgados en 2015 y 2016 por un total de 3,7 millones de euros para automatizar la empresa, según detallaron la Fiscalía de Zamora y el Abogado del Estado en Zamora en el juicio celebrado en la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Zamora, que sostienen que J.N.P. engorda su patrimonio con esos dos préstamos que extraería de las cuentas bancarias de la sociedad.
Ambos subrayaron el carácter finalista de esas cantidades, y el Abogado del Estado se refirió a sentencias, en concreto a una del Tribunal Supremo que apunta el carácter de "préstamos de auxilio de la Administración" a los concedidos a las sociedades como los emitidos por el Ministerio, lo que les confiere ese cariz de ayudas o subvenciones estatales.
En este caso, "se transfiere un dinero para una función concreta: modernizar la maquinaria, pero no para el uso del administrador ni para lo que él determine, los conceptos vienen descritos" en la concesión de los mismos, añadió el funcionario del Estado que habló de "un vaciamiento exprés de las cuentas" de la HiLED.
El procesado habría vaciado las cuentas bancarias de la empresa en las que el Ministerio de Industria depositó los dos préstamos antes de que la Administración Concursal de HiLED pudiera incluir esas cantidades en el informe activos y pasivo, "sorprendía la velocidad en vaciar las cuentas", de acuerdo con el testimonio prestado en el juicio por el abogado que dirigió la liquidación de la empresa y descubrió "irregularidades en la contabilidad que tenía activos de material inmovilizado que no existe y 1.115.136 euros que tampoco existían".
Ni ayuda ni subvención y dilaciones indebidasEl administrador concursal que descubría el fraude de subvenciones apuntó que las transacciones económicas anotadas en el libro diario de HiLED "no se corresponden con las cantidades de los préstamos de Industria ni ningún otro", lo que le lleva a concluir que "no se adquiere ningún inmueble ni maquinaria para la que se obtuvo" lo que para la Fiscalía y el Abogado del Estado se pueden considerar subvenciones o ayudas del Estado.
La defensa de J.N.P. subrayó que esos préstamos no tienen carácter de ayuda ni de subvención estatal, por lo que pide la absolución del accionista del grupo INEC por entender que no habría fraude al Estado. Sin delito y sin pruebas, además de alegar la atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento judicial iniciado en el año 2018, solicitó a la magistrada de lo Penal que dicte una sentencia favorable al empresario.
Asimismo, apuntó que J.N.P. no era el único administrador de la sociedad de luminarias HiLED, cargo que compartía con su socio entonces, el empresario de iniciales P.F.R. en prisión tras ser condenado a 40 años de cárcel por la Audiencia de Zamora por violar y agredir sexualmente a seis niñas amigas de sus hijas.
El abogado sostiene que su cliente se sometió al administrador concursal en cuanto se inició el concurso, "sin tener capacidad de gestión ni de disponer del capital" de la sociedad sin el permiso de aquel técnico.
Empresas fantasma y la invasión china del mercadoEl abogado zamorano hizo especial hincapié en las deudas por importe de 3.300.000 euros que provocaron la insolvencia de HiLED que tuvieron su causa en las "empresas fantasma" con las que mantenía relación comercial "que desaparecieron sin pagar tras comprar" material a la sociedad del grupo INEC. Sumó a esta circunstancia el cambio de tecnología, la influencia de la invasión de productos chinos darían el tiro de gracia a esta sociedad, víctima de la alteración del mercado del sector.
Pagos a otras empresas del grupo sin justificarEl administrador concursal reiteró que "observo que desaparecen de la contabilidad de la empresa 1.700.000 euros y 1.886.841 euros", el dinero concedido por Industria con una finalidad tasada, como se ha indicado, dinero que se destina a "pagos sin justificar" a empresas del propio grupo INEC y terceros y se desglosa en cuatro entregas de 1.703.000 euros, de 390.000 euros, de 655.000 euros y de 1.395.000 euros.
El técnico explicó que se analizaron facturas, cotejadas con extractos bancarios de tres entidades bancarias, entre las que se hallaban las dos en las que el Ministerio hizo efectivos los préstamos para modernizar la maquinaria y la nave arrendada en Coreses. El stock de la empresa se vendió por 2.500 euros, "una oferta irrisoria, algo muy habitual" en los concursos de acreedores. Los asientos contables de HiLED fueron calificados por el informe del economista de la Administración Concursal como "poco ortodoxos, aunque reflejaban el estado real de la empresa", añadió el testigo.
Por último, se puso de manifiesto la confusión de sedes, personal y las contabilidades de las empresas que conforman el grupo INEC, con salidas de tesorería de esos préstamos que Industria concede a HiLED para otras sociedades del conglomerado empresarial.
En la sentencia del Juzgado Mercantil, se habla de "facturas batiburrillo que no se coligan ni con salida de cuentas de bancos ni con fechas de esos movimientos bancarios", apunta el Abogado del Estado, que se refiere a otras facturas del segundo préstamo concedido "en las que las fechas son anteriores a la concesión del mismo". La conclusión es clara para esta acusación: "El dinero no se invirtió en lo que estipulaba el Ministerio de Industria, por lo que concurre el delito de fraude en subvenciones".
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