"Lo que hago es cumplir con la legislación aprobada por el Parlamento de Canarias, en la que se deja claro que no puede haber viviendas vacacionales en establecimientos turísticos". El decano del Colegio de Registradores de Las Palmas y titular del distrito número 2 de San Bartolomé de Tirajana, Diego Hermoso Mesa, asegura que en su comunicación, que ha vuelto a reactivar el conflicto del uso residencial en apartamentos vacacionales, pone orden al marco que regula la situación en el mercado tras medio año desde su entrada en vigor. Señala que es una respuesta a las consultas recibidas por afectados, si bien reconoce que sus colegas todavía no han empezado a aplicarla en el resto de Gran Canaria. Hermoso Mesa estima que en su distrito hay un millar de afectados y que, extrapolando los datos, puede haber unos 2.000 en toda la isla.
"Lo que hago es cumplir con la legislación aprobada por el Parlamento de Canarias, en la que se deja claro que no puede haber viviendas vacacionales en establecimientos turísticos". El decano del Colegio de Registradores de Las Palmas y titular del distrito número 2 de San Bartolomé de Tirajana, Diego Hermoso Mesa, asegura que en su comunicación, que ha vuelto a reactivar el conflicto del uso residencial en apartamentos vacacionales, pone orden al marco que regula la situación en el mercado tras medio año desde su entrada en vigor. Señala que es una respuesta a las consultas recibidas por afectados, si bien reconoce que sus colegas todavía no han empezado a aplicarla en el resto de Gran Canaria. Hermoso Mesa estima que en su distrito hay un millar de afectados y que, extrapolando los datos, puede haber unos 2.000 en toda la isla.
El mercado urbanístico turístico vuelve a estar en tensión. El motivo es la difusión de la comunicación del registrador de la propiedad nº2 de San Bartolomé aclaratoria sobre la inscripción registral del establecimiento y la improcedencia de viviendas de uso turístico y residencializadas en su interior, que ha generado inquietud en la Plataforma de Afectados por la Ley Turística.
Respuesta a las dudasEl autor del escrito recalca que "no es una decisión mía, sino del Parlamento de Canarias, que entró en vigor en enero y que modificó la anterior ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias en referencia a las explotaciones turísticas, en la que no era tan fuerte la obligación de inscripción". Diego Hermoso recalca que el registrador solo trata de aplicar la norma y que el documento lo ha redactado como respuesta general a las dudas sobre la materia expuestas en su despacho por decenas de propietarios sobre aspectos como el registro y los costes.
De momento, reconoce que solo lo está ejecutando él, al ser el registrador de San Bartolomé de Tirajana, la zona más afectada por la residencialización en establecimientos turísticos. En cualquier caso, considera que es el momento de poner orden y aplicar la legislación aprobada por la Cámara regional y que está en vigor desde este año. El registrador recuerda que ellos tienen acceso al registro turístico y que lo que se hace es dejar constancia de las limitaciones legales en procesos como la venta de la propiedad.
Maribe Doreste: "intentan amedrentar"En su distrito de San Bartolomé de Tirajana puede haber un millar de afectados en establecimientos turísticos, lo que podría afectar en conjunto a unos 2.000, trasladados estos datos al conjunto de Gran Canaria.
La presidenta de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, Maribe Doreste, insiste en que esta comunicación que están poniendo explotadores turísticos en los tablones de complejos vacacionales solo persigue "amedrentar", calificando el hecho de "gravísimo".
El registrador del Sur detalla en su comunicación que el objetivo del escrito es "manifestarle la conveniencia y obligatoriedad de hacer constar en el Registro de la Propiedad el régimen de explotación turística del establecimiento de su titularidad, de modo que se impida la utilización individualizada de las unidades alojativas del inmueble como viviendas de uso turístico o su residencialización".
Ahondando en la norma, detalla que Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas establece que "los titulares de establecimientos turísticos deben destinarlos al ejercicio de la actividad turística, de alojamiento o complementaria, conforme al planeamiento, a la licencia urbanística del inmueble y a las limitaciones impuestas por la legislación sectorial o por los pactos y reglas convencionales aplicables". Y, en segundo lugar, que "existe la obligación de hacer constar en el Registro de la Propiedad el uso al que están destinadas la parcela y el inmueble, así como las limitaciones a su modificación".
Inscripción registralEn edificaciones ya construidas, añade, se practicará en la finca matriz del inmueble y también en las unidades alojativas, mediante certificación de inscripción en el Registro General Turístico de Canarias y certificación municipal o cédula urbanística.
Diego Hermoso detalla que "la inscripción registral no es un mero trámite obligatorio. Es el instrumento que le permitirá hacer valer su cualidad frente a titulares de viviendas turísticas, propietarios, adquirentes, otros posibles explotadores, plataformas, entidades financieras y administraciones públicas, para que se respete que el inmueble forma parte de un establecimiento turístico y que sus unidades no pueden operar aisladamente como viviendas vacacionales ni destinarse a uso residencial, salvo derechos adquiridos anteriores a 2017, ya que ello contradice su régimen jurídico".
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