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Cuándo, cómo y bajo qué requisitos se pueden acoger los inmigrantes a la regularización extraordinaria

Дата публикации: 14-04-2026 15:51:57

Los detalles de la norma se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del miércoles, lo que despejará las dudas sobre la letra pequeña del proceso

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Cristina Cándido

27/01/2026 Actualizado 14/04/2026 - 17:51h.

La regularización extraordinaria de más de 500.000 inmigrantes tendrá un efecto directo en la economía española. La integración de medio millón de trabajadores que hasta ahora se encontraban en una situación irregular provocará un aumento en las afiliaciones a la Seguridad Social y contribuirá al sostenimiento del sistema de pensiones. Todo, en un contexto en el que desde el sector privado las empresas están alertando de la escasez de mano de obra. Pero también abrirá un desafío a las administraciones para hacer frente a la avalancha de tramitaciones.

El Ejecutivo defiende que la medida beneficia al conjunto de la sociedad, porque los trabajadores ganan derechos y protección, las empresas ganan en seguridad jurídica y se reduce la economía sumergida y la explotación laboral. El PP tilda esta regularización masiva de «inhumana» porque no garantiza la sostenibilidad de los extranjeros en situación ilícita y conduce a evidenciar, a sus ojos, que «la irregularidad tiene premio».

En la actualidad, la población inmigrante contribuye a la fuerza laboral por cuenta ajena y entre el colectivo de autónomos: el 80% de las nuevas altas en el RETA en 2025 fueron trabajadores extranjeros. Desde la reforma laboral de 2021, hay 800.000 afiliados extranjeros más y casi un millón desde antes de la pandemia.

  1. En qué consiste

El Gobierno otorgará la residencia con permiso de trabajo, válida en todo el territorio nacional y para cualquier sector. La autorización inicial tendrá una vigencia de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería. Como ahora, se permite la regularización simultánea de hijos menores que ya se encuentran en España para proteger la unidad familiar y, en este caso, su vigencia será de 5 años.

  1. A quién beneficia

La medida se dirige, por un lado, a personas solicitantes de protección internacional que hubieran presentado su solicitud antes del 1 de enero de 2026; y, por otro lado, a inmigrantes que lleven un mínimo de cinco meses en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo de tramitación será de máximo tres meses, pero, con la mera admisión a trámite de las solicitudes, que se resolverá en un máximo de 15 días, las personas podrán empezar a trabajar desde el primer día, indican desde el Ministerio.

  1. Requisitos necesarios

Para acceder a este proceso será necesario no contar con antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público, conforme al Estado de Derecho. Las personas interesadas también deberán acreditar que no tienen antecedentes penales en los últimos cinco años, ni en España ni en ningún otro país en el que hayan residido. El Ejecutivo ha resuelto dar un mes de margen desde el momento en el que se presente la solicitud para conseguir un certificado de un tercer país y ha decidido que, en caso de no poder aportarlo en ese plazo, será el propio Gobierno el que solicite a través de vías diplomáticas el documento. Este proceso podrá demorarse un máximo de tres meses. Si en este plazo el Ejecutivo no consigue el certificado de antecedentes penales, la persona interesada tendrá otros 15 días para buscarlo por sí misma. Solo entonces, si no es capaz de acreditarlo, quedará fuera del proceso de regularización,

La permanencia en España, de al menos cinco meses de manera interrumpida antes de proceder a la solicitud, podrá acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos. Es decir, serán válidos informes de citas médicas, certificados de asistencia a recursos sociales o documentos como un contrato de alquiler, justificantes de envíos de dinero, billetes de transporte o facturas de suministros como luz, agua o teléfono.

  1. Plazo de solicitudes

El proceso de regularización saldrá publicado en el BOE el miércoles 15 de abril, empezará el jueves 16 de abril y terminará el martes 30 de junio. Serán dos meses y medio los que tendrán los potenciales interesados para cursar sus solicitudes y lo podrán hacer tanto presencial como telemáticamente, a través de una web que se publicará tanto en el portal digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como en el de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este portal específico estará abierto a partir del próximo jueves 16 de abril. Ese mismo día se podrán empezar a solicitar citas previas para ir a una oficina, ser asesorado por el personal público y entregar el papeleo de forma presencial. No obstante, se comenzará a atender presencialmente a los interesados a partir del próximo lunes 20 de abril.

  1. Efectos inmediatos

La presentación de la solicitud implicará la suspensión de los procedimientos de retorno u órdenes de expulsión por motivos administrativos o por trabajar sin permiso. La admisión a trámite de la petición, que es el siguiente paso, implicará automáticamente una autorización de residencia provisional que permite trabajar de forma legal y acceder a otros derechos fundamentales, como la asistencia sanitaria.

  1. Dónde realizar el trámite

Para llevar a cabo el trámite para acceder a la regularización se habilitarán espacios como subdelegaciones de Gobierno, delegaciones de Gobierno, oficinas de la Seguridad Social. Además, el proceso podrá iniciarse por la vía telemática.

  1. Precedentes

Esta es la séptima regularización que se ha llevado a cabo en España. Dos impulsadas por el PP (2000 y 2001) y cuatro por el PSOE (1986, 1991, 1996 y 2005).

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