La muerte de un familiar no solo abre un periodo de duelo. También obliga a afrontar trámites urgentes, decisiones económicas y gestiones bancarias que muchas familias no habían previsto. En pocas horas hay que organizar el funeral, contactar con la funeraria, revisar si existía seguro de decesos, pedir certificados y empezar a ordenar una herencia que todavía no está repartida.Seguir leyendo....
La muerte de un familiar no solo abre un periodo de duelo. También obliga a afrontar trámites urgentes, decisiones económicas y gestiones bancarias que muchas familias no habían previsto. En pocas horas hay que organizar el funeral, contactar con la funeraria, revisar si existía seguro de decesos, pedir certificados y empezar a ordenar una herencia que todavía no está repartida.
Una de las dudas más habituales aparece en ese primer momento: si el fallecido tenía dinero en el banco, ¿se puede usar esa cuenta para pagar el entierro? La pregunta es lógica, porque los gastos funerarios suelen llegar antes de que los herederos puedan aceptar la herencia o disponer libremente del dinero. Y, en la práctica, cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento de un cliente, el acceso a sus cuentas queda limitado hasta que se acredita quién tiene derecho a esos fondos.
Cuentas bloqueadasEl abogado experto en herencias David Jiménez aclara que, como norma general, las entidades bloquean o restringen la disposición del dinero cuando reciben la notificación del fallecimiento. Según explica, esta medida busca evitar que los fondos desaparezcan antes de tramitar la herencia y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El Banco de España recuerda que, para que las entidades permitan disponer de los fondos del fallecido a quienes tengan derecho a ellos, es necesario realizar previamente determinados trámites sucesorios.
ExcepcionesAhora bien, ese bloqueo no significa que no pueda pagarse nada. David Jiménez subraya que existen excepciones para cubrir gastos esenciales directamente vinculados al fallecimiento. “El banco debe permitir utilizar el dinero del fallecido para cubrir gastos esenciales, como los del entierro”, explica. En esa categoría entran la factura de la funeraria, el tanatorio y otros servicios relacionados con el sepelio. No se trata de retirar dinero libremente, sino de justificar un gasto necesario y permitir que se abone con cargo a los fondos del difunto.
DocumentaciónPara hacerlo, los herederos o familiares deben acudir a la entidad bancaria y presentar la documentación que solicite el banco. Lo habitual es aportar el certificado de defunción, la factura de la funeraria y, en ocasiones, documentos que acrediten la relación con el fallecido o la condición de heredero. La entidad suele liberar únicamente el importe exacto necesario para pagar ese gasto. En muchos casos, no entrega el dinero en efectivo a los familiares, sino que realiza una transferencia directa a la empresa funeraria para garantizar que los fondos se destinan al sepelio.
Impuesto de SucesionesAdemás del funeral, también puede atenderse con cargo a la cuenta el pago del Impuesto de Sucesiones. Jiménez recuerda que el banco actúa con cautela porque puede tener responsabilidades si permite disponer del dinero sin que se hayan cumplido las obligaciones fiscales. Por eso, antes de desbloquear definitivamente los fondos, la entidad suele exigir la acreditación de la liquidación o autoliquidación del impuesto. Una vez presentado el justificante y la documentación sucesoria correspondiente, el banco podrá permitir el reparto del dinero según corresponda a los herederos.
La responsabilidad de los gastos funerarios también tiene respaldo en el Código Civil que establece que los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deben ser satisfechos incluso aunque el difunto no hubiera dejado bienes por quienes en vida habrían tenido la obligación de alimentarle. En la práctica, si hay dinero en la herencia, estos gastos pueden considerarse una carga que debe atenderse antes del reparto. Si un familiar adelanta el pago, conviene conservar la factura para poder reclamarlo después frente a la herencia.
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