Un contrato de trabajo puede extinguirse por distintas vías, según quién tome la iniciativa y por qué motivo. Puede ser por voluntad del trabajador, quien solicita normalmente una baja voluntaria o por decisión de la empresa, a través de un despido disciplinario u objetivo, por causas ajenas a la voluntad de las partes, como la finalización del contrato temporal, la jubilación, una incapacidad permanente o el fallecimiento del trabajador. También se puede llegar a mutuo acuerdo entre empresa y empleado.
Un contrato de trabajo puede extinguirse por distintas vías, según quién tome la iniciativa y por qué motivo. Puede ser por voluntad del trabajador, quien solicita normalmente una baja voluntaria o por decisión de la empresa, a través de un despido disciplinario u objetivo, por causas ajenas a la voluntad de las partes, como la finalización del contrato temporal, la jubilación, una incapacidad permanente o el fallecimiento del trabajador. También se puede llegar a mutuo acuerdo entre empresa y empleado.
Cada forma de extinción conlleva consecuencias distintas en materia de indemnización, finiquito y derecho a prestaciones. Pero cuando es el trabajador quien se plantea abandonar la empresa se suele hablar de baja voluntaria sin mencionar otra opción: el autodespido.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes en Madrid. Mariscal / EFEEl autodespido se produce cuando el empleado solicita judicialmente la extinción del contrato por causa imputable al empresario, amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Para poder solicitar un autodespido, deben cumplirse una serie de malas praxis:
Mucho cuidado para los mayores de 52 años: te pueden quitar el subsidio si no cumples estos requisitosSEPEAdemás, el incumplimiento debe ser sostenido en el tiempo para que el trabajador pueda aplicar el autodespido. En caso de poder solicitarlo se extingue el contrato y el trabajador tiene derecho a una indemnización igual a la del despido improcedente que equivale a 33 días por año trabajado, derecho a paro y posible reclamación de salarios pendientes.