Guadalupe Ollero Esquivias, Responsable de Formación y componente del equipo de Asesoramiento Jurídico de AFA. Ver perfil. En ocasiones, las fundaciones atraviesan dificultades económicas o necesitan financiación para poner […]
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Guadalupe Ollero Esquivias,
Responsable de Formación y componente del equipo de Asesoramiento Jurídico de AFA.
En ocasiones, las fundaciones atraviesan dificultades económicas o necesitan financiación para poner en marcha nuevos proyectos. En estos casos es relativamente habitual que alguno de sus patronos, la entidad fundadora o una entidad vinculada les conceda un préstamo para ayudarles a desarrollar su actividad.
Sin embargo, con el paso del tiempo puede ocurrir que la fundación no disponga de recursos suficientes para devolver ese préstamo. Ante esta situación, el acreedor puede decidir renunciar a su cobro y extinguir la deuda. Es lo que jurídicamente se conoce como condonación de la deuda.
Hasta aquí la operación parece sencilla, pero surge una pregunta importante desde el punto de vista fiscal: ¿esa renuncia al cobro puede considerarse una donación y beneficiarse del régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002?
A esta cuestión responde la Consulta Vinculante V3142-23, de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tributos, que analiza el caso de una asociación que había concedido un préstamo a una fundación acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de la que la asociación era patrono. Ante la imposibilidad de la fundación de devolver el importe del préstamo, la asociación decidió condonar la deuda, consultando a la Dirección General de Tributos cuáles serían las consecuencias fiscales de esa decisión para ambas entidades.
La respuesta de la Administración Tributaria resulta especialmente interesante porque concluye que la condonación del préstamo puede tener la consideración de una donación a efectos de la Ley 49/2002.
En otras palabras, aunque inicialmente existía un préstamo que debía ser devuelto, desde el momento en que el acreedor renuncia definitivamente a cobrarlo, esa renuncia pasa a tener el tratamiento fiscal propio de una donación, siempre que tenga carácter irrevocable, puro y simple y se cumplan el resto de requisitos previstos en la Ley 49/2002.
Esta conclusión tiene consecuencias tanto para quien condona la deuda como para la fundación que resulta beneficiada.
Por un lado, la entidad que renuncia al cobro no podrá deducirse el importe condonado como gasto en su Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, ello no impide que pueda aplicar los incentivos fiscales al mecenazgo previstos en la Ley 49/2002. Así, siempre que concurran los requisitos establecidos en dicha norma, la condonación dará derecho a aplicar la correspondiente deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, al tratarse fiscalmente de una donación (aplicable al IRPF en caso de que quien condone sea persona física).
Por otro lado, para la fundación que recibe ese beneficio, el importe de la deuda perdonada tendrá la consideración de una donación destinada al cumplimiento de sus fines de interés general. En consecuencia, la Dirección General de Tributos concluye que dicho ingreso estará exento de tributación en el Impuesto sobre Sociedades conforme al artículo 6 de la Ley 49/2002.
Conviene recordar que este tratamiento fiscal no resulta aplicable a cualquier cancelación de deuda. Para que la condonación pueda considerarse una donación será necesario que la renuncia al crédito sea definitiva, gratuita y sin contraprestación, además de cumplirse el resto de requisitos establecidos en la Ley 49/2002.
En definitiva, esta consulta ofrece una solución de gran utilidad para aquellas fundaciones que hayan sido financiadas mediante préstamos concedidos por sus patronos, fundadores o entidades vinculadas. Cuando, por razones económicas, la devolución del préstamo no sea posible, su condonación puede convertirse en una alternativa jurídicamente válida y fiscalmente beneficiosa, siempre que la operación se documente adecuadamente y se respeten las condiciones exigidas por la normativa.
Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.
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