Las transferencias de dinero entre familiares pueden formalizarse asimismo a través de préstamos, aunque en estos casos se exige su devolución
¿Puede multarte Hacienda por compartir una cuenta bancaria con tu hijo? Estos son los casos en que se consi
Comprar una casa requiere más esfuerzo económico que nunca tanto para dar una entrada como para pagar la hipoteca. En este contexto, es habitual que los padres ayuden a los hijos a través de transferencias o Bizum recurrentes. Sin embargo, la Agencia Tributaria supervisa estas operaciones bancarias para prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, con la posibilidad de interponer multas significativas si no se declaran adecuadamente.
Los bancos tienen la obligación de informar a Hacienda sobre los movimientos que superen los 3.000 euros. No obstante, en ocasiones se confunden estos avisos automáticos con el deber de tributar. A continuación, detallamos en qué casos las transferencias de dinero de padres a hijos se someten al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Las transferencias de padres a hijos deben declararse siempreLos alimentos entre familiares no son donaciones y estas cantidades comprenden sustento, habitación, asistencia médica o formación. Se trata de una obligación legal de los padres hacia los hijos menores de edad y no tributan, incluso después de alcanzada la mayoría de edad. Ahora bien, legalmente, no existe ningún límite mínimo ni máximo de dinero que un padre puede donar a un hijo: desde el momento en que se realiza una transferencia de forma gratuita, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige su declaración.
En este sentido, las transferencias entre familiares que excedan los 6.000 euros son objeto de especial atención ante Hacienda, ya que puede considerarlas donaciones encubiertas. En el caso de Bizum, más allá del importe, se tendrán en cuenta su frecuencia, la repetición de patrones o el volumen total acumulado al cabo de un año.
Cómo liquidar el impuesto de donaciones y la multa por no hacerloEn definitiva, los contribuyentes están obligados a declarar cualquier transferencia de dinero que no conlleve una contraprestación. La recaudación de este tributo corresponde a las comunidades autónomas, no obstante, en Andalucía rigen importantes bonificaciones en función del grado de parentesco entre el donante y el donatario. Así, la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía establece una bonificación del 99% en la cuota tributaria del ISD para el caso concreto de los padres que ayudan a sus hijos a pagar la hipoteca.
Esta bonificación no exime de la obligación de autoliquidar el impuesto a través del modelo 651 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en el plazo de 30 días hábiles desde la operación y, además, en escritura pública ante notario que lo acredite.
En caso de que el contribuyente no diga nada, la Ley General Tributaria establece que no pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, al igual que ocurre con otros tributos, conlleva sanciones que van del 50% al 150% de la cantidad defraudada en función del grado de ocultación o intencionalidad de la infracción.
El préstamo es la alternativa más óptima, pero debe devolverseLa alternativa más común para ayudar a un hijo a pagar la hipoteca es formalizar un préstamo. Para ello se debe firmar un contrato privado que establezca el importe, los plazos de devolución y los intereses, aunque puede aplicarse un 0%. Este documento debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles ante el organismo competente en materia de tributos de la comunidad autónoma a través del Modelo 600, aunque en Andalucía están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como del IRPF.
Este trámite evita que Hacienda considera estas transferencias de dinero como una donación encubierta y protege al prestamista y al receptor de posibles sanciones. Eso sí, a diferencia de las donaciones, los préstamos deben devolverse, por lo que es aconsejable acreditarlo mediante transferencia bancaria en lugar de en metálico. En cualquier caso, el prestamista tendrá que acreditar el origen del dinero.