El Consejo General del Poder Judicial ha vuelto a respaldar al juez del caso Begoña, Juan Carlos Peinado, frente a las críticas del ministro de Justicia, Félix Bolaños, al rechazar el recurso de alzada que este presentó contra el archivo de sus quejas contra el magistrado. Peinado puso este lunes punto final a su instrucción al sentar definitivamente en el banquillo a la mujer de Pedro Sánchez. Seguir leyendo....
El Consejo General del Poder Judicial ha vuelto a respaldar al juez del caso Begoña, Juan Carlos Peinado, frente a las críticas del ministro de Justicia, Félix Bolaños, al rechazar el recurso de alzada que este presentó contra el archivo de sus quejas contra el magistrado. Peinado puso este lunes punto final a su instrucción al sentar definitivamente en el banquillo a la mujer de Pedro Sánchez.
La Comisión Permanente ha adoptado esta decisión con el voto de cinco de sus vocales, mientras dos de los pertenecientes al sector progresista han formulado voto particular, y también ha avalado el archivo de otras tres quejas contra el juez.
La resolución de este asunto permite ahora a Félix Bolaños plantear un contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo y obligar así al Alto Tribunal a pronunciarse sobre el polémico juez, que se jubila a finales de esta semana al cumplir los 72 años, la edad máxima para permanecer al frente de un órgano judicial.
En su recurso, el ministro realizaba un duro reproche al órgano de gobierno de los jueces al afirmar que lo que combate mediante su recurso "no es la inexistencia de una sanción disciplinaria, sino la decisión de archivar la diligencia informativa sin haber desplegado una actividad investigadora mínimamente adecuada para esclarecer unos hechos que, de ser ciertos, presentaban una evidente relevancia disciplinaria", relacionados con el supuesto maltrato sufrido cuando fue llamado a ser testigo en la causa contra Gómez.
Hablaba, concretamente, de la "actitud objetivamente intimidatoria" cuando le tomó declaración en Moncloa como testigo en la investigación a la esposa del presidente del Gobierno.
La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ya consideró el pasado julio que las actuaciones de Peinado no alcanzaban relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo, si bien reconocían que la diligencia se desarrolló en un "clima de tensión" en el que no se llegó a desconsideraciones.
Falta de agilidadSobre la falta de agilidad de la tramitación de este asunto también alegaba Bolaños en sus escritos, el Consejo recuerda que el ministro "fue ampliando sucesivamente sus escritos de queja --presentó un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025-- que obligaron en cada ocasión a pedir informe al magistrado". Ello postergó "su decisión definitiva", concluye, para añadir que el acuerdo de archivo ya contenía entonces una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que este pudo conocer, "por lo que no existe indefensión", continúa.

Fachada de la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press
Además, el CGPJ ha rechazado la queja de Bolaños sobre que "se ha desplegado una limitada actividad instructora". La Comisión Permanente indica que las diligencias practicadas "han agotado las posibilidades de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos" y abunda en que el recurrente "no identifica en su escrito actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes". Y es que el Tribunal Supremo declaró nula y archivó la exposición razonada "ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos" de Bolaños.
Ante todo ello, el Consejo concluye "la revisión de estas actuaciones y decisiones del magistrado excede del ámbito competencial propio del Consejo General del Poder Judicial, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es posible proyectar la potestad disciplinaria" de este órgano sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función". El Consejo también ha archivado, a propuesta del promotor, otras tres quejas contra Peinado que le achacaban filtraciones, no permitir la sustitución de una letrada y retraso injustificado en la tramitación de una causa.
"Hay indicios" según los discrepanLos vocales Argelia Queralt y Bernardo Fernández, del bloque progresista, han firmado votos particulares en los que discrepan de la mayoría al entender que sus compañeros confunden "el contenido de la función jurisdiccional, que no puede ser revisado disciplinariamente, con la forma en que el juez ejerce su autoridad sobre quienes comparecen ante él".
A su juicio, la independencia judicial "no excluye el control sobre conductas que puedan constituir desconsideración, o exceso, o abuso de autoridad" y por ello consideran que la conducta desarrollada durante la declaración como testigo de Bolaños "no podía analizarse como una suma de incidentes aislados". "La sucesión de reproches dirigidos al testigo por su forma de expresarse y responder, la censura de su expresión facial, la advertencia de que su condición procesal podía cambiar y el requerimiento de que aprovechara un receso para obtener de terceros una información que había manifestado desconocer debían valorarse conjuntamente y en su contexto", argumentan.
Inciden que todo ello está documentado mediante la grabación íntegra de la declaración y que existía una base suficiente para examinarlos en un procedimiento contradictorio, agregando en este punto que"la ausencia de certeza necesaria para sancionar no equivale a la inexistencia de indicios suficientes para investigar". También consideran los vocales discrepantes que la demora para resolver la diligencia informativa "debía ser expresamente reconocida y que debían examinarse tanto sus causas como su eventual incidencia sobre la prescripción.
Finalmente reconocen que, si bien la eventual jubilación de Peinado --esta misma semana-- "puede impedir la imposición de una sanción", no elimina "el interés institucional en esclarecer los hechos", especialmente "respecto de las filtraciones".
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