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Extracto de la Resolución de 1 de septiembre de 2026 de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P, por el que se convocan subvenciones destinadas a la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos, año 2026

Дата публикации: 08-09-2026 22:00:00

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes - Publicado el 09/09/2026 - Referencia: BOE-B-2026-29248

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BDNS(Identif.):928103

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928103)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P.

Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.

Segundo. Objeto.

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las entidades sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, para llevar a cabo actuaciones que tengan por finalidad visibilizar la diversidad de creencias y convicciones, fomenten actitudes que valoren el derecho fundamental de libertad religiosa para todas las personas y contribuyan a prevenir los prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.

Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actuaciones:

a. Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones minoritarias. Esto incluye, entre otras actividades, la creación, mantenimiento y digitalización de archivos históricos, el desarrollo de iniciativas de recuperación de la memoria oral, el diseño de exposiciones físicas o virtuales, la creación de rutas o señalización de lugares históricos o emblemáticos, la producción de materiales divulgativos, o la celebración de eventos que den a conocer a la sociedad en general sus tradiciones, festividades y celebraciones.

b. Actividades que fomenten el encuentro y el diálogo entre personas y comunidades de diferentes religiones y convicciones no religiosas, promoviendo el respeto mutuo y el entendimiento. Incluyen, entre otras, actividades de convivencia e intercambio que faciliten el conocimiento mutuo, encuentros y debates sobre temas de interés común, programas de visitas a centros de culto para conocer y comprender las diferentes prácticas y tradiciones religiosas, exposiciones y actividades artísticas que reflejen la diversidad de creencias y promuevan el diálogo interconviccional.

c. Actividades que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad de convicciones y/o que ayuden a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos religiosos: jornadas, talleres, acciones formativas, exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines.

Tercero. Bases reguladoras .

Orden PJC/834/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos, publicada en el BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025, páginas 104537 a 104552 (16 págs.).

Cuarto. Cuantía.

El crédito disponible para las ayudas convocadas es de 130.000€ (ciento treinta mil euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, para el año 2026.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en 10.000 euros por proyecto, lo que deberá representar, como máximo, el 75% de su coste total, correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones, el tanto por ciento no financiado con la ayuda.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Los solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en www.mpr.sede.gob.es accediendo a la Convocatoria 2026 desde el procedimiento abierto de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar un único proyecto.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes  https://mpr.sede.gob.es/categoria?idCat=100279, todos ellos firmados electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Publicación de la resolución de convocatoria y entrada en vigor.

La presente resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente hábil de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS):

www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias 

Madrid, 1 de septiembre de 2026.- El Presidente de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S.P., D. Félix Bolaños García.

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