La reforma del Reglamento General de CIrculación aprobada en Consejo de Ministros entra en vigor este 1 de octubre. Los objetivos de esta modificación son, sobre todo, dos: por un lado, adaptar la normativa a las nuevas formas de movilidad que han aparecido durante los últimos años y, por otro, alinearla a las pautas de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
La reforma del Reglamento General de CIrculación aprobada en Consejo de Ministros entra en vigor este 1 de octubre. Los objetivos de esta modificación son, sobre todo, dos: por un lado, adaptar la normativa a las nuevas formas de movilidad que han aparecido durante los últimos años y, por otro, alinearla a las pautas de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
En esta reforma, por primera vez, aparece una definición clara de “usuario vulnerable de la vía”, siendo esta figura aquella que tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que estas sean de mayor gravedad como consecuencia del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece.
Todos los cambios del reglamento de circulación que entran en vigorAsí, los cambios apuntan a conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), ciclistas y motoristas, además de a la conducción en vías interurbanas y urbanas en diferentes escenarios.
Conductores de vehículos de movilidad personal:
- La edad mínima para conducir un VMP es de 15 años.
- Deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. No hacerlo será una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.
Ciclistas:
- Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
- Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- En vías urbanas:
- Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
- Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
- En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
Motoristas:
- Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- Es obligatorio el uso de calzado cerrado para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en todo tipo de vías. De lo contrario, la sanción económica es de 200 euros.
Uso del cinturón y similares:
- Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
- Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta, cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.
Normas en vías interurbanas:
- Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
- Al adelantar a un ciclista en una vía interurbana, sevdeberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
- Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta a un ciclista debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de un metro y medio.
- En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
- Cuando haya un atasco y los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.
Normas en vías urbanas:
- En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
- Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
- Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Los cambios que entran en vigor más adelanteLa modificación del Reglamento General de Circulación también contempla otros cambios, pero entrarán en vigor más adelante. Por ejemplo, los artículos referidos al alumbrado de los VMP y a que los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tengan que estar obligatoriamente homologados (y no simplemente certificados) empezarán a aplicarse el 1 de octubre de 2027.
Por otro lado, el uso de guantes de protección homologados para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas (con una sanción de 200 euros en caso de no hacerlo) será obligatorio cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, se deberán usar los mismos guantes que se usan ahora con las mismas condiciones.