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El Supremo avala el modelo de flotas subcontratadas que emplea Glovo, Uber y Just Eat

Дата публикации: 05-10-2026 09:18:48

El Tribunal Supremo ha avalado el modelo de flotas subcontratadas que emplean las principales empresas del sector del reparto a domicilio, como Glovo, Uber o Just Eat. Los magistrados han fallado a favor de un recurso interpuesto por Just Eat ante una multa de la Inspección de Trabajo, que incialmente consideró que este modelo incurría en una cesión ilegal de trabajadores, y blinda así un proceder que poco a poco se ha ido instalado entre las principales corporaciones del 'delivery'.

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El Tribunal Supremo ha avalado el modelo de flotas subcontratadas que emplean las principales empresas del sector del reparto a domicilio, como Glovo, Uber o Just Eat. Los magistrados han fallado a favor de un recurso interpuesto por Just Eat ante una multa de la Inspección de Trabajo, que incialmente consideró que este modelo incurría en una cesión ilegal de trabajadores, y blinda así un proceder que poco a poco se ha ido instalado entre las principales corporaciones del 'delivery'.

Históricamente, gran parte de los 'riders' en España han operado como trabajadores autónomos, poniendo ellos los móviles, las bicicletas y las piernas y repartiendo al orden del algoritmo que pertenecía a las grandes plataformas. No obstante, y tras diversas sentencias judiciales -incluida una del Supremo-, el Gobierno aprobó en 2021 la denominada 'ley Rider', que obligaba a las compañías a contratar a sus repartidores. O, más bien, que los repartidores tuvieran una relación laboral y no mercantil, sin especificar la norma si los repartidores debían estar contratados o subcontratados.

Las grandes firmas del sector -Glovo y Uber- no han comenzado a cumplir con la normativa hasta hace unos meses y ahora han apostado por un modelo mixto entre mensajeros directamente contratados y mensajeros subcontratados a través de terceras empresas. Modelo que lleva Just Eat años empleando y que ahora ha blindado el Tribunal Supremo.

No hay cesión ilegal

La acusación de cesión ilegal dibuja un escenario en el que las empresas subcontratadas son meras proveedoras de trabajadores y que dicho sistema busca abaratar costes o facilitar la gestión de la empresa principal, a costa de negar o recortar derechos laborales a los 'riders'. Los magistrados no consideran que esa valoración realizada por la Inspección de Trabajo de Catalunya encaje con el proceder de Just Eat.

Uno de sus principales argumentos es que quien emplea y ejecuta las órdenes del algoritmo no es Just Eat, aunque sea de su propiedad, sino la empresa subcontratada. "Es particularmente relevante así, a los efectos que aquí importan, esta independencia de plataformas y herramientas digitales y que Just-Eat no pudiera acceder a las manejadas por Fleet", destacan en su sentencia.

Y no ven sospechoso o ilícito que la primera ceda por un precio irrisorio a la segunda dicho 'software'. Según recoge el fallo judicial, Just Eat cedió a la subcontrata Fleet -que gestionaba una flota de 178 'riders'- su programa 'Yuso' por 100 euros anuales.

También avalan que Just Eat pueda seguir en tiempo real el pedido repartidores, ya que la aplicación no comparte la geolocalización exacta de los mensajeros, que solo está disponible para la subcontrata. Y ven válido que los mensajeros vistan ropa de Just Eat y se anuncien en los portales cuando entregan la comida como repartidores de Just Eat si entre esta empresa y la subcontrata hay un acuerdo publicitario para divulgar la marca.

Precedente para el sector

El criterio del Tribunal ha despertado críticas entre algunas de las voces más autorizadas de la abogacía laboralista. "La dificultad para distinguir cada una de las sociedades, junto con la cesión del software a un precio tan reducido y una subordinación técnica tan abrumadora, son factores que, si algo ponen de manifiesto, es el papel absolutamente marginal o interpuesto de la empresa contratista. De ahí que había margen suficiente para entender que se estaba produciendo una cesion ilegal (o una puesta a disposición)", escrito en su blog personal el decano de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, Ignasi Beltrán.

Pese a las críticas, el Supremo ve lícito que los mensajeros de la subcontrata pueden organizarse mediante el algoritmo de Just Eat, pueden vestir su ropa e identificarse como sus trabajadores, reciben pedidos ordenados a través de la aplicación, pero dicho modelo no incurre en una cesión ilegal debido al mínimo control que conservan los jefes de equipo de la subcontrata sobre los 'riders'.

Una decisión que avala un modelo laboral que se ha ido consolidando durante los últimos años y que ha facilitado la creación de macro empresas de reparto que distribuyen para las grandes plataformas y que emplean a centenares de mensajeros, como Gliders, Closer Logistics o Aravinc, entre muchas otras.

"Es un pronunciamiento que podría ser importante porque, con ella, el Alto Tribunal ha validado un modelo de externalización en el marco del trabajo en plataformas «jurídicamente viable»; y, por consiguiente, podría suceder (como acostumbra a pasar en estos casos) que se convierta en el modelo a seguir", opina Beltrán.

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Las repercusiones podrían ir incluso más allá del propio sector de comida a domicilio, ya que gigantes como Amazon también fueron multados por cesión ilegal por sus flotas de mensajería de la última milla.

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