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El acusado del crimen de la escalera de Lorca queda en libertad por falta de pruebas

Дата публикации: 24-06-2026 15:16:51

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha absuelto a Nachid N., que había sido condenado a 15 años de prisión por el conocido como crimen de la escalera de Lorca, al considerar que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten acreditar con la certeza exigida en derecho penal que fuera el autor de las once puñaladas que acabaron con la vida de otro hombre en el portal de un edificio de la ciudad.

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha absuelto a Nachid N., que había sido condenado a 15 años de prisión por el conocido como crimen de la escalera de Lorca, al considerar que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten acreditar con la certeza exigida en derecho penal que fuera el autor de las once puñaladas que acabaron con la vida de otro hombre en el portal de un edificio de la ciudad.

La resolución estima el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia y revoca el fallo dictado por el Tribunal del Jurado, que lo había declarado culpable de asesinato.

Los magistrados concluyen que la prueba de cargo resulta insuficiente para destruir la presunción de inocencia y acuerdan su libre absolución.

Una agresión previa acreditada

El tribunal recuerda que el jurado sí consideró acreditado que la víctima había atacado previamente al acusado durante una discusión iniciada en una vivienda y que continuó por la escalera y el vestíbulo del inmueble. Como consecuencia de esa agresión, el ahora absuelto sufrió heridas de extrema gravedad, entre ellas cortes en el cuello que afectaron a las venas yugulares y una lesión torácica que le provocó un neumotórax.

Según la sentencia, esta primera secuencia de los hechos fue corroborada por testimonios, informes forenses y restos biológicos localizados en el edificio. Sin embargo, la Sala entiende que no ocurre lo mismo con la atribución de las once puñaladas mortales.

Sin prueba directa del apuñalamiento

Los magistrados destacan que no existe ninguna prueba directa sobre el momento en que se produjo la muerte y que la condena se apoyó exclusivamente en una cadena de indicios que consideran insuficiente. Entre ellos figuraban la presencia de ADN de ambos implicados en el cuchillo hallado junto al cadáver, la ausencia de evidencias que acreditaran la participación de terceras personas y la localización de sangre del acusado en la ropa y las manos de la víctima.

Indicios ambiguos

Para el TSJMU, estos elementos admiten explicaciones alternativas compatibles con el resto de las pruebas. Así, señala que la presencia de sangre y ADN del acusado en el mango del arma puede explicarse por la abundante hemorragia sufrida durante la agresión previa, mientras que los restos biológicos encontrados en la víctima resultan compatibles con el forcejeo mantenido momentos antes.

La resolución también pone el foco en varios aspectos que considera incompatibles con la tesis condenatoria. Entre ellos, la gravedad de las lesiones que presentaba el acusado, que habría tenido que desarmar a su agresor y asestarle once puñaladas pese a encontrarse en una situación física crítica. Asimismo, destaca que no se hallaron restos de sangre del acusado en la hoja del cuchillo ni rastros sanguíneos en el recorrido que, según la hipótesis acusatoria, habría realizado tras el apuñalamiento.

El tribunal concluye que la inferencia realizada por el jurado presenta un "resultado demasiado abierto" y que no permite descartar otras posibilidades con el grado de certeza exigido para una condena penal. Aunque tampoco considera acreditada la intervención de una tercera persona, entiende que esa hipótesis no quedó descartada de forma concluyente.

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Por todo ello, la Sala determina que la prueba practicada no tiene la solidez necesaria para enervar la presunción de inocencia y acuerda la absolución del acusado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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