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El Supremo anula el decreto del Gobierno sobre universidades privadas

Дата публикации: 08-10-2026 11:39:33

El Tribunal Supremo ha anulado el decreto ley, impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez, que establecía las exigencias para la creación de las universidades privadas. Esta iniciativa legal se ha anulado tras aceptarse la demanda del Govern balear, que denunció los defectos en la tramitación de dicho decreto, que fue aprobado el año pasado a través de una tramitación de urgencia, saltándose una serie de requisitos legales.Seguir leyendo....

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El Tribunal Supremo ha anulado el decreto ley, impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez, que establecía las exigencias para la creación de las universidades privadas. Esta iniciativa legal se ha anulado tras aceptarse la demanda del Govern balear, que denunció los defectos en la tramitación de dicho decreto, que fue aprobado el año pasado a través de una tramitación de urgencia, saltándose una serie de requisitos legales.

Los jueces coinciden con el Govern balear y consideran que es ilegal el decreto que regulaba la autorización de dichas universidades privadas. El Gobierno Central justificó esta urgencia señalando que el número de centros privados universitarios en los últimos años se había disparado en España con respecto a otros países europeos.

Se trata del acuerdo, tramitado a través de un Real Decreto, que fue aprobado por el Gobierno el pasado mes de octubre, que suponía la modificación de otras reglamentaciones anteriores. Se justificó que se trataba de una norma que era urgente aprobarla. Se defendió que el Estado era quien tenía la competencia para la regulación de las condiciones básicas que “garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Y se insistió que se debía regular “las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos universitarios”.

Esta nueva norma, entre otros aspectos, obligaba a que en un periodo de seis años las universidades privadas contaran con un mímino de 4.500 alumnos. Y establecía que las comunidades autónomas así como otras administraciones, debían comprobar que “la universidad cumpliera con este requisito”. Otra de las obligaciones que imponía el decreto es que el centro universitario debía disponer de un mínimo de alojamientos para estudiantes y lo establecía en un 10 por ciento de las plazas de alumnos universitarios.

La conselleria de Educación del Govern, que dirige Antoni Vera, recurrió este decreto ante el Supremo, basándose en que no se habían respetado una serie de trámites de obligado cumplimiento. El argumento más sólido fue la denuncia de una falta de justificación de la tramitación urgente del proyecto, sumado a la supresión del trámite de consulta pública. La abogacía de la comunidad autónoma consideró que no existían ni “circunstancias extraordinarias, ni imprevisibles” para recurrir a la urgencia para dictar este decreto ley. Y recordaba que los requisitos para constituir nuevas universidades, o para obtener títulos oficiales, ya estaban contempladas por anteriores normativas, rechazando que el aumento de este número de instituciones pudiera justificar esta urgencia que defendió el Gobierno.

En la contestación a la demanda el Gobierno Central resaltó el crecimiento exponencial del número de universidades. En estos momentos en España hay matriculados 1,8 millones de estudiantes y de ellos, 550.000 lo están en universidades privadas. Ello ha supuesto “un volumen y rapidez que no tiene comparación en ningún otro de los grandes países”. En cuanto a cifras, en España hay 50 universidades públicas y 44 privadas, de las que 27 de ellas habían aparecido en los últimos 25 años.

El tribunal no entra a valorar las condiciones que impone el real decreto para aprobar una nueva universidad privada. Pero lo que sí hace es analizar la tramitación que se ha realizado para aprobar este real decreto, sobre todo en cuanto a que si existía alguna justificación para aprobarlo bajo la excusa de que era una normativa urgente. Recuerda que este tipo de tramitaciones lo que hacen es alterar de manera significativa “la normalidad y requieren medidas especiales o ajustes excepcionales”.

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Los jueces han analizado el decreto y no aprecian una justificación suficiente para aprobarlo por la tramitación de urgencia. “Es más una voluntad política por su pronta entrada en vigor que una causa objetiva que acredite una urgencia ante la necesidad de evitar unos determinados efectos que produce la normativa reglamentaria vigente por ser perversos al generar daños, corromper el sistema o alterarlo”, señala la sentencia. La conclusión que alcanza la Sala es que no se detalla las razones de la aprobación de la normativa por la vía de urgencia y, por lo tanto, se alcanza a entender que no se siguieran los pasos legales obligatorios, como por ejemplo la tramitación de una consulta pública, que es un requisito que tiene una relevancia constitucional “esencial”, por cuanto supone contar con la participación ciudadana en la aprobación de estas normas.

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