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La Abogacía avisa al Supremo de que el adelanto impide aún más revisar los casos de la ley de nietos

Дата публикации: 08-10-2026 20:05:46

Reclama al Alto Tribunal el levantamiento la suspensión cautelar del voto ante la "imposibilidad material" de revisar los casi 170.000 expedientes


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La Abogacía del Estado ha advertido de que el adelanto electoral ha acrecentado aún más la "imposibilidad material" de revisar los casi 170.000 expedientes a los que afecta la medida cautelar adoptada por el Tribunal Supremo en relación al recurso interpuesto contra la aplicación de la llamada Ley de Nietos y el voto desde el extranjero.

En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso EFE, la Abogacía destaca que si ya en un primer momento se advirtió de la imposibilidad de revisar esos expedientes cuando se fijaba el 1 de enero de 2027 "como lapso temporal" para poder certificarlos, esa "imposibilidad material se acrecienta" cuando se tiene que acortar al próximo lunes 12 de octubre, por exigirlo la Loreg.

Según explica, el censo a aplicar será el cerrado a 1 de agosto de 2026 por disposición y pronunciamiento expreso contenido en el art. 39.1 de la Loreg, "de necesaria observancia y sin que pueda ser desconocido por ningún operador jurídico".

"Siendo este el censo electoral vigente y conforme al que ha de regirse el proceso electoral en curso, este ha de estar disponible el próximo 12 de octubre, a los efectos de consulta y formulación en su caso de reclamaciones conforme a lo previsto en la Loreg", observa.

La ejecución del auto del Supremo, señala, "requiere una adaptación informática que se está desarrollando. El Registro de Matrícula Consular no permite saber quiénes de los inscritos en el (Censo electoral de Españoles de Residentes Ausentes) CERA son de la Ley de Memoria Democrática (LMD) o de otro motivo, sin realizar una comprobación manual, caso a caso, de las anotaciones marginales practicadas".

Por ello, entiende que la afectación que pudiera tener la medida cautelar acordada en el censo electoral y que en la práctica considera imposible de aplicar, implica el riesgo de la privación de un derecho fundamental como el del derecho de sufragio.

"La necesaria observancia de las normas y trámites previstos en la Loreg para la celebración del proceso de elecciones generales que se ha convocado implican que ese riesgo se convierta en sacrificio efectivo del derecho sufragio activo de las personas afectadas por las medidas cautelares", alerta.

En cuanto a la petición formulada por la recurrente, el partido político Vox, de extender el efecto suspensivo de los efectos electorales de la inscripción en el CERA a las personas inscritas que adquirieron la nacionalidad por la Disposición Adicional por la que aplicó la llamada ley de Nietos "constituye una extralimitación no permitida" por la Ley.

"Y mucho más aún que esa exclusión de los efectos electorales afecte a la totalidad de las personas inscritas en el CERA que adquirieron la nacionalidad por cualquiera de las vías previstas" en dicha Disposición Adicional de la Ley 20/2022 o Ley de Nietos.

Y es que, critica, "excede del propio ámbito de las pretensiones que se han ejercitado por el recurrente en su demanda".

Explica que si bien la modificación o revocación de una medida cautelar puede encontrar fundamento en una alteración sobrevenida de las circunstancias, como es el adelanto electoral, en el presente caso no se identifica circunstancia que justifique la ampliación del alcance de la medida cautelar.

Recuerda que en su anterior escrito, la Abogacía ya denunció "el exceso y los defectos jurídicos y procesales que, para la aparente salvaguarda de los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral, supondrán unas medidas en un procedimiento que excede de los límites de la propia jurisdicción contencioso-administrativa y del propio objeto del proceso así como de las partes que lo integraban".

Todo ello además "para lograr la revisión de una instrucción de 2022 que los propios recurrentes no habían impugnado en los cuatro años previos por los cauces previstos en nuestro derecho administrativo, introduciendo en esa función a la Junta Electoral Central".

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