Los plazos se distribuyen en varias fases, con opciones tanto telemáticas como presenciales para facilitar el proceso a los contribuyentes
EP
05/04/2026 Actualizado 20/04/2026 - 12:32h.
El miércoles 8 de abril se dio el pistoletazo de salida la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025 con la presentación de las declaraciones por internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
En este sentido, la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales y otros contenidos con el objetivo de que puedan adelantar las gestiones de cara a la presentación de la declaración. También está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2025, que permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña (y para las campañas anteriores).
La campaña arrancará justo después de la Semana Santa. El día 8 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, último día.
Desde el 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono (la solicitud de cita será desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
Será entre el 1 y el 30 de junio cuando la Agencia Tributaria podrá elaborar las declaraciones a los contribuyentes presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
En cuanto a los medios de pago, el ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum). También puede realizarse mediante un documento de ingreso, que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
Cómo pedir citaAsistencia TELEFÓNICA: para llamarte por teléfono y realizarte tu declaración de Renta 2025. Cita disponible: desde el 29 de abril hasta el 29 de junio a través de:
Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
App «Agencia Tributaria»
Teléfono automático 91 535 73 26
Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Asistencia en OFICINAS: para atenderte en oficina y realizarte tu declaración de Renta 2025.
Cita disponible: desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio por las mismas vías (puedes utilizar el teléfono automático, si concertaste cita presencial en la campaña anterior y no has modificado tu domicilio)
A partir del 29 de abril, los contribuyentes podrán comenzar a solicitar cita previa para recibir ayuda telefónica en la confección de la declaración. Para ello, se podrá pedir la cita por internet o llamando al número de atención al cliente de la Agencia Tributaria. Las consultas telefónicas comenzarán el 6 de mayo, y aquellos que deseen contar con asistencia para realizar el trámite deberán hacerlo antes del 27 de junio, fecha límite para concertar una cita.
Los contribuyentes que prefieran gestionar su declaración en persona podrán solicitar cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 29 de mayo. Este servicio presencial comenzará el 2 de junio, y las citas deberán gestionarse antes del 27 de junio, cuando finaliza el plazo para solicitarla. Cabe señalar que si la declaración resulta a ingresar y se desea domiciliar el pago, la fecha límite será el 25 de junio.
El plazo para presentar la declaración finalizará el 30 de junio. Es fundamental recordar que, independientemente del canal elegido, todos los trámites se deben realizar de forma electrónica, lo que agiliza el proceso y asegura una mayor eficiencia en la gestión de las declaraciones.
Quiénes están obligados a declararEn la Campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.
También estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
También estarán obligados a presentar declaración por este impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Por contra, los beneficiarios de prestaciones por desempleo finalmente no tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF, tras la convalidación en el Congreso del real decreto-ley de revalorización de pensiones que también incluye esta medida.