Guía práctica para deducir gastos médicos y de salud en la Comunitat Valenciana en la Declaración de la Renta que se presenta en el año 2026
12/04/2026 Actualizado a las 21:32h.
La campaña de la Declaración de la Renta ya está aquí y, para los contribuyentes de la Comunitat Valenciana, trae novedades importantes que pueden suponer un alivio para el bolsillo. Gracias a la normativa aprobada por la Generalitat, Hacienda permite ahora que un mayor número de ciudadanos se beneficie de deducciones fiscales por gastos relacionados con la salud, desde el dentista hasta las gafas, pasando por la salud mental.
Si durante el año 2025 has tenido gastos médicos, es fundamental que sepas que estos no se aplican automáticamente. Debes ser tú, como contribuyente, quien los incluya en el borrador de la Agencia Tributaria para reducir tu factura fiscal.
Para aplicar las deducciones por gastos de salud en la Comunitat Valenciana, debes acudir al apartado de deducciones autonómicas y localizar la casilla 1959. Es en este apartado donde se consignan las cantidades satisfechas por determinados servicios sanitarios.
Cuánto dinero se puede ahorrarLa normativa establece diferentes límites y porcentajes según el tipo de gasto:
• Salud bucodental (no estética): Puedes deducir el 30% de lo gastado con un límite de 150 euros.
• Gafas y lentillas: El 30% de lo invertido en lentes graduadas, lentillas y soluciones de mantenimiento, hasta un máximo de 100 euros.
• Salud mental: El 30% de los gastos por patologías relacionadas con la salud mental, con un tope de 150 euros.
• Enfermedades raras o crónicas de alta complejidad: Hasta 100 euros (150 euros si eres familia numerosa o monoparental).
Estos conceptos son compatibles entre sí, por lo que un mismo contribuyente puede sumar varias deducciones si cumple los requisitos.
Requisitos y límites de ingresosNo todos los contribuyentes pueden acceder a estos beneficios. El requisito principal es no superar ciertos niveles de renta (suma de las casillas [0500] y [0510]):
- Este año se ha ampliado el límite de ingresos, que se eleva a 60.000 euros en declaración individual y 78.000 euros en conjunta. Hasta la campaña anterior el límite era de 32.000 euros (individual) y 48.000 euros (conjunta).
Además, es imprescindible contar con la factura detallada y haber realizado el pago mediante medios trazables (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta), nunca en efectivo. También es necesario un informe médico que justifique el gasto para posibles revisiones de la administración.
Noticias relacionadas
Recuerda que estas deducciones se aplican sobre los gastos del propio contribuyente, su cónyuge y descendientes o ascendientes que den derecho al mínimo familiar.
Puedes consultar las deducciones autonómicas publicadas por la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta 2025, que es la que se presenta en el año 2026.
En caso de duda sobre cómo aplicar estos datos en tu borrador, puedes pedir cita previa con la Agencia Tributaria para que te ayuden a confeccionar la declaración de la Renta o acudir a un gestor profesional que garantice que no dejas fuera ningún beneficio fiscal.