La empresa recuerda que existe una sentencia firme que anuló la sanción administrativa que la organización de consumidores relaciona con "prácticas abusivas"
Tribunales
La empresa recuerda que existe una sentencia firme que anuló la sanción administrativa que la organización de consumidores relaciona con "prácticas abusivas"FACUA Cádiz anunció el pasado 2 de julio la presentación de dos nuevas denuncias ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía contra las empresas organizadoras del Concert Music Festival y del Tío Pepe Festival por incluir en sus condiciones de acceso y contratación cláusulas contrarias a la legislación de protección de los consumidores.
Según la asociación, ambas empresas persisten en prácticas que ya motivaron actuaciones sancionadoras por parte de la administración, lo que evidencia "un preocupante desprecio hacia la normativa de consumo y hacia los derechos de quienes adquieren sus entradas".
La respuesta de Concert Music Festival ha sido rotunda y en un comunicado ha anunciado que estudia acciones legales contra la organización de consumidores. La nota, de seis puntos, señala lo siguiente:
PRIMERO
Las afirmaciones contenidas en dicha publicación son manifiestamente inciertas e incompletas y ofrecen una imagen radicalmente falsa de la realidad jurídica existente. FACUA omite deliberadamente un hecho absolutamente esencial: mediante Sentencia nº 94/2026, de 14 de abril de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Cádiz, Plaza nº 2, Sentencia firme y no susceptible de recurso, fue anulada íntegramente la sanción administrativa que la Junta de Andalucía había impuesto al Concert Music Festival con relación a la política de acceso con alimentos y bebidas, y a resultas precisamente de una denuncia que interpuso en su día FACUA (la denuncia nº 11000-008037-23/D, formulada por FACUA, Cádiz).
SEGUNDO
La citada Sentencia firme declara expresamente que la limitación de acceso con comidas y bebidas aplicada no constituye una cláusula abusiva (en contra de lo que denunciaba FACUA) y considera plenamente justificada dicha medida por las características propias del Festival y de la actividad desarrollada en el recinto. Asimismo, la resolución judicial destaca expresamente que la limitación no es absoluta ya que se permite el acceso con agua, se permite el acceso con alimentos para bebés y personas con alergias o intolerancias, el recinto garantiza agua potable y los asistentes pueden salir y volver a entrar.
TERCERO
Resulta especialmente grave que FACUA, entidad que promovió la denuncia que dio origen al expediente sancionador posteriormente anulado judicialmente, publique ahora una información en la que afirma que el Festival "reincide en prácticas abusivas", las cuales jamás han existido según se declara judicialmente de forma expresa en la Sentencia firme, y sin hacer la más mínima referencia a la existencia de la misma. La ocultación de este dato esencial altera gravemente la percepción que cualquier lector obtiene de la realidad jurídica del asunto.
CUARTO
Concert Music Festival defiende el legítimo derecho de cualquier asociación de consumidores a formular denuncias cuando lo considere oportuno. Lo que no resulta admisible es presentar como jurídicamente acreditadas unas supuestas prácticas abusivas cuando un órgano judicial ha declarado precisamente lo contrario.
QUINTO
Las afirmaciones publicadas afectan gravemente al prestigio, imagen y reputación del Festival, de sus organizadores y de todas las empresas, instituciones y patrocinadores que colaboran con el mismo. Especialmente en pleno periodo de comercialización de entradas y celebración del Festival.
SEXTO
Concert Tour Gestiones va a requerir formalmente a FACUA para que proceda a la inmediata rectificación de dicha información y se reserva el ejercicio de todas las acciones legales necesarias para la defensa de su honor, prestigio empresarial e indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados.