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Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan ayudas de la línea de Deporte, del Programa Erasmus+, correspondientes a la ronda de febrero de 2026

Дата публикации: 09-06-2026 22:00:00

Ministerio de Juventud e Infancia - Publicado el 10/06/2026 - Referencia: BOE-B-2026-19517

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BDNS(Identif.):910622

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910622)

Publicadas mediante Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo Erasmus+, capítulo de Juventud (Boletín Oficial del Estado nº. 233, de 29 de septiembre), modificada mediante Orden DSA/619/2023, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 142, de 15 de junio de 2023) y Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo (Boletín Oficial del Estado nº 116, de 13 de mayo de 2026) se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de dichas ayudas para el ejercicio económico 2026, en régimen de concurrencia competitiva.

La Convocatoria se rige por las siguientes bases:

1.- Convocatoria y cuantías

De acuerdo con las asignaciones de fondos para acciones descentralizadas establecidas por la Comisión Europea en su plan de trabajo del Programa Erasmus+ en el ámbito del Deporte, así como los créditos presupuestarios disponibles para la ejecución del mismo, se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por un importe 667.000 Euros.

Sin perjuicio de todo lo anterior, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.- Distribución de las ayudas convocadas.

Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas se repartirán teniendo en cuenta la calidad de las solicitudes, los objetivos y las prioridades establecidas por el Programa Erasmus+.

3.- Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

Los solicitantes deberán registrarse previamente según el procedimiento establecido en la Guía del Programa.

Los solicitantes deben presentar su solicitud electrónica utilizando únicamente los formularios específicos para cada acción y disponible en el sitio web de la Agencia Nacional (https://programaseuropeos.injuve.es/erasmus).

4.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las referencias horarias a los plazos de presentación de solicitudes deberán entenderse referidas a la hora local de Bruselas (Bélgica). Podrán presentarse solicitudes hasta el 12 de febrero de 2026 a las 12:00 horas para proyectos que empiecen entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2026.

Se admitirán todas las solicitudes recibidas en los plazos indicados que hayan tenido entrada en la plataforma online habilitada por la Comisión Europea para el Programa Erasmus+ antes de la fecha de aprobación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa y en la Convocatoria de propuestas de la Comisión Europea 2026, EAC/A12/2025 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de noviembre de 2025

5.- Objeto, prioridades, condiciones y finalidad de la concesión.

El objeto de la presente convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Erasmus+ es promover la movilidad educativa del personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte.

El objetivo general de esta acción es brindar al personal de las organizaciones deportivas, principalmente en los deportes de base, la oportunidad de mejorar sus competencias y cualificaciones y de adquirir nuevas capacidades a través de la movilidad para el aprendizaje pasando un período de tiempo en el extranjero, lo que contribuirá a la creación de capacidades y al desarrollo de las organizaciones deportivas.

Se podrán solicitar proyectos para las siguientes actividades:

Aprendizaje por observación y períodos de observación. El aprendizaje por observación se produce cuando los participantes pueden pasar un período de tiempo (de dos a catorce días) en una organización de acogida de otro país con el objetivo de aprender nuevas prácticas y recopilar nuevas ideas mediante la observación y la interacción con homólogos, orientadores, voluntarios u otros miembros del personal en su trabajo diario en la organización de acogida.

Estancias de orientación o formación. Las estancias de orientación o formación se producen cuando los participantes pueden pasar un período de tiempo (de quince a sesenta días) orientando o impartiendo formación en una organización de acogida de otro país como forma de aprender a través de la realización de sus tareas y el intercambio con homólogos

Además de lo anterior, existen criterios de admisibilidad y valoración específicos que se detallan en la Guía del Programa Erasmus+.

Véase el texto completo de esta Resolución y la Guía del programa Erasmus+, disponibles en la página web https://programaseuropeos.injuve.es/erasmus, para más detalles sobre la presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, criterios de elegibilidad, exclusión, selección y valoración de las solicitudes.

Madrid, 4 de junio de 2026.- La Directora General del Instituto de la Juventud, Margarita Guerrero Calderón.

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