La resolución judicial confirma que algunos deudores pueden beneficiarse del procedimiento sin desprenderse de su hogar.
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La Ley de Segunda Oportunidad supone un auténtico balón de oxígeno para las personas físicas, particulares y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia económica y que gracias a este mecanismo logran el perdón de sus deudas.
No obstante, existe la creencia extendida de que, para acogerse a esta alternativa legal, es obligatorio vender la vivienda hipotecada, liquidando así los escasos bienes que posee el solicitante. Por este motivo, muchas familias descartan acudir a este procedimiento que resulta tan beneficioso para los afectados.
Sin embargo, existen casos como el de Joaquín, un trabajador de Martorell que logró el perdón de sus deudas por valor de 120.000 € gracias a la Ley de Segunda Oportunidad sin tener que entregar su vivienda habitual.
¿Cómo se puede acoger a la Ley de Segunda Oportunidad sin perder la casa?En primer lugar, es importante comprender que para poder acogerse a esta alternativa legal es necesario que el solicitante se encuentre al corriente de pago de la vivienda hipotecada. Esta cuestión resulta fundamental debido a que si “la vivienda del afectado se encuentra inmersa en un proceso judicial iniciado por la entidad bancaria cuando el deudor deja de pagar las cuotas del préstamo, no es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad”, según explica Almudena Argüelles Mora, directora del departamento de derecho privado y concursal de Unive Abogados.
Asimismo, una vez cumplidos estos requisitos, conviene analizar el valor de la vivienda que se posee y la cantidad de deuda que se ha contraído. En el caso de Joaquín, el inmueble no tenía valor económico para los acreedores, ya que el importe pendiente de la hipoteca era superior al valor de tasación de la vivienda.

Es decir, que “a pesar de que técnicamente la casa sí que tiene un valor económico para los acreedores, su venta no genera dinero útil para repartirlo entre ellos, dado que el valor de tasación es inferior al de la deuda pendiente”, según matiza Raúl García Rogel, responsable del departamento de derecho bancario de Unive Abogados.
En este tipo de casos es frecuente considerar que la única opción viable es emprender un plan de pagos. Este procedimiento consiste en que el deudor solicita la aprobación judicial para que la cantidad debida se reduzca hasta la cifra del valor de la vivienda y a la vez se acuerde un plan de pagos de 3 a 5 años, como condición para poder mantener la vivienda y reducir esas cuotas. Asimismo, una vez terminado ese plan de pagos, el resto de la deuda impagada quedaría perdonada.

Sin embargo, desde Unive Abogados defendieron tramitar la Ley de Segunda Oportunidad mediante un concurso sin masa. Es decir, llevar a cabo la liquidación de la deuda como si Joaquín no tuviera ningún bien a su cargo, debido a que la ley considera que el precio de tasación de su vivienda carece de valor útil por no alcanzar a cubrir la cantidad de deuda contraída.
Finalmente, el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona admitió este planteamiento y decretó el perdón de los 120.000 € de deuda contraída, a la vez que permitió al afectado seguir residiendo en su vivienda habitual, mientras seguía al corriente de pago de las cuotas de hipoteca.