La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado el recurso de apelación presentado por la parte demandada en un procedimiento de desahucio por precario en Benavente, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en la primera instancia. El caso se originó tras una demanda de desahucio presentada en febrero de 2025 para recuperar una vivienda cuyo uso había sido cedido previamente a familiares y que, tras un proceso de divorcio, fue objeto de ejecución forzosa.
La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado el recurso de apelación presentado por la parte demandada en un procedimiento de desahucio por precario en Benavente, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en la primera instancia. El caso se originó tras una demanda de desahucio presentada en febrero de 2025 para recuperar una vivienda cuyo uso había sido cedido previamente a familiares y que, tras un proceso de divorcio, fue objeto de ejecución forzosa.
La sentencia apelada consideró que la demandada actuó con mala fe al no abandonar la vivienda tras un lanzamiento efectuado el 21 de enero de 2025, entendiendo que ese acto judicial equivalía a un requerimiento suficiente para evitar el litigio. Sin embargo, la Audiencia Provincial determina que no existió un requerimiento extrajudicial previo específicamente referido a la nueva acción de desahucio por precario, requisito necesario para apreciar mala fe cuando la parte demandada se allana a la demanda.
El tribunal recuerda que, según doctrina del Tribunal Supremo, solo se considera mala fe cuando el requerimiento previo permite evitar el litigio, ofreciendo a la parte requerida la posibilidad real de satisfacer la pretensión sin acudir a los tribunales.
Proceso de divorcioLa resolución subraya que los hechos derivados del proceso de divorcio y su ejecución no pueden sustituir el requerimiento específico exigido para la acción ejercitada en este procedimiento, distinto del anterior y centrado exclusivamente en el precario.
Ante la ausencia de dicho requerimiento y el allanamiento producido antes de contestar la demanda, la Audiencia concluye que no procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, revocando así el pronunciamiento inicial.
La Sala aprecia la existencia de dudas de derecho derivadas de la compleja secuencia procesal previa, por lo que decide no imponer costas en el recurso de apelación, y establece que cada parte deberá asumir las costas causadas a su propia instancia y las comunes por mitad, y ordena la devolución del depósito consignado para recurrir.