Sacudir el felpudo o una alfombra por la ventana es un gesto cotidiano que muchas personas realizan sin pensar que, en determinadas circunstancias, puede acarrear una sanción económica. Seguir leyendo....
Sacudir el felpudo o una alfombra por la ventana es un gesto cotidiano que muchas personas realizan sin pensar que, en determinadas circunstancias, puede acarrear una sanción económica.
Aunque no existe una ley estatal que prohíba expresamente esta práctica, distintas normas municipales y la legislación sobre la convivencia vecinal contemplan medidas para evitar que estas acciones ensucien la vía pública o causen molestias a terceros.
En MadridLa prohibición se encuentra en las ordenanzas municipales de limpieza y convivencia que aprueba cada ayuntamiento. Uno de los ejemplos más claros es el del Ayuntamiento de Madrid, cuya Ordenanza 12/2022 del Ayuntamiento de Madrid prohíbe "ensuciar el espacio público por goteo o limpieza de balcones y terrazas, así como por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares".
La norma considera esta conducta una infracción cuando provoca suciedad en la vía pública y prevé sanciones en función de su gravedad.
Concretamente, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey (Madrid) cuenta con la Ordenanza Municipal para la Protección de los Espacios Públicos, Limpieza y Retirada de Residuos, que prohíbe sacudir prendas, alfombras o elementos similares desde ventanas y balcones cuando pueden ensuciar el espacio público o afectar a otras personas.
Alicante tambiénDel mismo modo, el Ayuntamiento de Alicante recoge en su Ordenanza municipal de Limpieza la prohibición de realizar acciones que ensucien la vía pública, entre ellas la limpieza o sacudida de objetos desde fachadas y balcones.
La cuantía de las multas varía en función de la ordenanza de cada municipio y la gravedad de la infracción, por lo que las cifras van desde los 60 hasta los 3.000 euros.
En la práctica, este tipo de conductas suele considerarse una infracción leve, con sanciones que en muchos ayuntamientos oscilan habitualmente entre los 60 y los 750 euros, aunque pueden incrementarse hasta los 1.500 o 3.000 euros en casos de mayor gravedad, reiteración o daño a terceros.
Una ley que nos afecta a todosAdemás de las ordenanzas municipales, la Ley de Propiedad Horizontal también puede entrar en juego cuando este tipo de comportamientos genera molestias dentro de una comunidad de vecinos.
En concreto, el artículo 7.2 establece que no podrán desarrollarse "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas"
Aunque la norma no menciona expresamente felpudos o alfombras, sí ofrece un respaldo legal para que la comunidad actúe cuando estas prácticas ocasionen molestias reiteradas o afecten a otros propietarios.
En resumen, la posibilidad de recibir una multa por sacudir el felpudo desde la ventana depende, principalmente, de la normativa municipal aplicable y de las circunstancias concretas de cada caso.