En Alicante, el verano se vive muchas veces entre la casa y la playa. Bañador mojado, toallas llenas de sal, chanclas con arena, bolsas de playa, sombrillas, juguetes de niños y ropa tendida forman parte de la rutina diaria en miles de viviendas, especialmente en edificios cercanos al mar o en urbanizaciones donde los balcones, terrazas y tendederos se suceden unos encima de otros.Seguir leyendo....
En Alicante, el verano se vive muchas veces entre la casa y la playa. Bañador mojado, toallas llenas de sal, chanclas con arena, bolsas de playa, sombrillas, juguetes de niños y ropa tendida forman parte de la rutina diaria en miles de viviendas, especialmente en edificios cercanos al mar o en urbanizaciones donde los balcones, terrazas y tendederos se suceden unos encima de otros.
El problema llega cuando esa rutina de verano se convierte en una molestia para el vecino de abajo. Sacudir la toalla por la ventana, quitar la arena del bolso de playa desde el balcón o extender prendas mojadas que gotean sobre otra terraza puede parecer un gesto menor, pero si se repite y afecta a ropa tendida, mobiliario exterior o zonas comunes, deja de ser una simple incomodidad. En una comunidad de propietarios, la convivencia también se mide en estos pequeños actos cotidianos.
Qué dice la leyLa Ley de Propiedad Horizontal no menciona de forma expresa la arena de la playa, las toallas mojadas ni el gesto de sacudir una alfombra, un mantel o una prenda desde la ventana. Sin embargo, sí ofrece herramientas para actuar cuando una conducta resulta molesta, insalubre, dañosa o contraria a las normas de convivencia del edificio. El punto de partida está en el artículo 7.2, que establece que al propietario y al ocupante de un piso o local no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Aplicado a este caso, no se trata de denunciar cualquier grano de arena que caiga de forma accidental. La clave está en la reiteración y en el perjuicio. Si un vecino vuelve de la playa y, de forma habitual, sacude toallas, esterillas, mochilas o ropa por la ventana y la arena cae sobre prendas tendidas, terrazas inferiores o zonas comunes, esa conducta puede considerarse molesta. También puede ser insalubre si genera suciedad constante, restos acumulados o afecta al uso normal de balcones y patios. En el caso de toallas o bañadores que gotean, la lógica es similar: el problema no es una gota puntual, sino el goteo repetido que ensucia, moja o incluso contribuye a humedades.

Qué hacer si tu vecino llega de la playa y sacude la arena sobre tu ropa tendida: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal / Áxel Álvarez
Normas de la comunidadAdemás del artículo 7.2, los estatutos y las normas de régimen interior de la comunidad pueden ser importantes. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que los propietarios fijen normas de régimen interior para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, siempre dentro de los límites de la ley y los estatutos. Por eso, muchas comunidades pueden acordar reglas sobre tendederos, balcones, patios interiores, horarios, uso de zonas comunes o prohibición de arrojar restos desde ventanas. Si ya existe una norma interna, será más fácil exigir al vecino que deje de sacudir la arena sobre otros pisos.
El primer paso debe ser siempre el más sencillo: hablar con el vecino. Muchas veces quien sacude la toalla desde la ventana no es consciente de que la arena cae directamente sobre la ropa limpia del piso inferior. Si la conversación no funciona o el comportamiento continúa, conviene dejar constancia por escrito y comunicarlo al presidente o al administrador de fincas. A partir de ahí, la comunidad puede requerir formalmente al vecino para que cese la conducta. Si persiste, el artículo 7.2 permite que, con la autorización de la junta de propietarios, la comunidad pueda acudir a la vía judicial para pedir el cese de la actividad molesta.
También puede entrar en juego la normativa municipal. Las ordenanzas de limpieza y convivencia de cada ayuntamiento suelen regular el depósito, vertido o caída de residuos en espacios públicos o zonas comunes, y pueden servir de apoyo si la arena, restos de comida, polvo o suciedad caen a la vía pública, patios o elementos compartidos. En Alicante, el Ayuntamiento cuenta con una Ordenanza Reguladora de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, por lo que, además de la vía comunitaria, puede ser útil revisar la normativa local cuando el problema afecte a la limpieza exterior o a espacios comunes.
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