Da igual que una hipoteca sea antigua, el derecho a recuperar el dinero cobrado de más no caduca con el tiempo. Así lo ha dejado claro la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña al dar la razón a un matrimonio de Culleredo. El tribunal ha obligado a una entidad bancaria a devolver los gastos de formalización de un préstamo firmado en el año 2010, desmontando el argumento del banco de que los clientes habían reaccionado "demasiado tarde".
Da igual que una hipoteca sea antigua, el derecho a recuperar el dinero cobrado de más no caduca con el tiempo. Así lo ha dejado claro la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña al dar la razón a un matrimonio de Culleredo. El tribunal ha obligado a una entidad bancaria a devolver los gastos de formalización de un préstamo firmado en el año 2010, desmontando el argumento del banco de que los clientes habían reaccionado "demasiado tarde".
El núcleo de la batalla legal estaba precisamente en los plazos. El banco pedía anular la condena anterior alegando que el derecho de los usuarios a reclamar ya había prescrito, puesto que la hipoteca que habían solicitado, de más de 176.000 euros, se había firmado hacía 16 años.
Sin embargo, los magistrados han rechazado de pleno esta defensa aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS). La justicia determina que el tiempo para reclamar no empieza a contar cuando se firma la hipoteca, sino únicamente a partir del día en que un juez declara que la cláusula era ilegal y nula. Al no existir pruebas de que los clientes supieran antes que les estaban aplicando una cláusula abusiva, el derecho a exigir el dinero sigue completamente vigente.
Recargo acumulado desde 2010Como resultado de esta sentencia, el banco tendrá que reembolsar a la pareja cerca de 1.000 euros. Esta cantidad corresponde al total de lo que pagaron en su día por los servicios de gestoría y registro, además de la mitad de la factura del notario. Pero el punto clave de la resolución, y que elevará notablemente la cuantía final, es que el dinero no se devolverá congelado. El banco está obligado a pagar los intereses legales calculados desde el momento en que los vecinos hicieron cada pago, es decir, desde 2010. Esto significa que a la deuda original se le sumará un recargo acumulado durante los últimos 16 años.
Por último, la sentencia obliga al banco a pagar todos los costes del proceso judicial, es decir, las costas. El tribunal fundamenta esta decisión en la necesidad de proteger al consumido, argumentando que si el ciudadano tuviese que pagar de su bolsillo los abogados y procuradores para defenderse de un abuso, no le saldría a cuenta reclamar cantidades moderadas, lo que terminaría beneficiando a la entidad financiera.